¿Qué obligaciones para las bibliotecas que desean ofrecer un acceso internet?

Es en un contexto político internacional tenso, debido al ascenso del terrorismo y de la cibercriminalidad, que leyes de vigilancia de la red internet han prosperado un poco en todas partes del mundo. Estas llevan particularmente a las bibliotecas, que desean poner a disposición del público su red internet, a plantearse la pregunta: ¿a qué obligaciones estoy sometido? A la obligación de conservación de los datos de tráfico, resultante del artículo L. 34-1 del Código de correos y comunicaciones electrónicas, se agregan las obligaciones de la ley Informática y libertades. Los textos imponen a los organismos la constitución de ficheros y a fortiori un cierto control del acceso a su red internet. Los bibliotecarios deben entonces encontrar soluciones para restringir, e incluso exonerarse de sus responsabilidades, sin por lo tanto atentar contra las libertades individuales de los internautas.
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